Constituir una empresa en el Perú es un trámite razonablemente rápido. Lo que suele costar caro no es el trámite, sino las decisiones que se toman de apuro para llegar a él: el tipo societario, el objeto social, la estructura de participaciones y, sobre todo, el régimen tributario.
Lo que se decide antes de redactar la minuta
El tipo societario. La Sociedad Anónima Cerrada es la forma más usada porque permite varios socios, admite directorio opcional y ordena la transferencia de acciones con derecho de adquisición preferente. La E.I.R.L. sirve cuando hay un único titular y no se prevé el ingreso de socios. La S.R.L. es menos frecuente y transfiere participaciones con mayor formalidad. La elección importa porque cambiarla después obliga a una transformación societaria.
El objeto social. Conviene redactarlo con amplitud razonable. Un objeto demasiado estrecho obliga a modificar el estatuto, con junta, escritura pública e inscripción, cada vez que el negocio crece hacia una actividad conexa.
La estructura de participaciones. Definir porcentajes sin conversar antes sobre aportes, dedicación, salida de socios y toma de decisiones es la causa más común de conflictos societarios a los dos o tres años. El estatuto puede prever mecanismos de salida, mayorías calificadas para ciertos acuerdos y cláusulas de resolución de controversias. Incorporarlos al constituir cuesta muy poco; incorporarlos cuando ya hay desacuerdo suele ser imposible.
El régimen tributario. Es la decisión con mayor impacto económico y la que más se toma a ciegas. El Régimen MYPE Tributario aplica a contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio. El Régimen Especial y el Nuevo RUS tienen topes propios y, además, exclusiones por actividad que dejan fuera a giros completos. El Régimen General no tiene tope. La elección correcta depende del margen esperado, del nivel de gastos deducibles, del tipo de clientes y de si se necesitará emitir facturas con crédito fiscal. Conviene proyectarla, no elegirla por descarte.
Los pasos y sus plazos
- Asesoría inicial y recopilación de datos. Se define nombre, objeto social, socios, capital y régimen. Es la etapa que más se subestima y la que determina la calidad del resto.
- Búsqueda y reserva de nombre en SUNARP. Confirma que la denominación esté disponible y la bloquea mientras dura el trámite.
- Redacción de la minuta de constitución. Incluye estatutos, aportes, poderes y designación de representantes legales.
- Firma en notaría y elevación a escritura pública. Aquí se pagan los derechos notariales.
- Inscripción en Registros Públicos. Se obtiene la partida registral de la sociedad.
- Inscripción en SUNAT y obtención del RUC. Se define y activa el régimen tributario.
- Entrega final. Carpeta con los documentos de constitución y las credenciales, con la empresa lista para facturar.
En condiciones normales, y desde que el cliente entrega todos los datos y documentos, el proceso completo toma entre cinco y siete días hábiles. El plazo se alarga cuando falta un documento de identidad, cuando el nombre elegido colisiona con uno ya reservado o cuando los socios aún no han cerrado la conversación sobre porcentajes.
Lo que realmente cuesta
Además de los honorarios profesionales, hay pagos que el titular asume directamente y que conviene tener presupuestados desde el inicio: los derechos notariales y registrales, que bordean los S/ 150 para un capital social de hasta S/ 10,000. Ese monto varía con el capital y con la notaría, de modo que la cifra debe confirmarse en cada caso.
Vale la pena decir algo sobre el capital social. No hay un monto mínimo legal para la S.A.C., y es común constituir con cifras simbólicas. Es una decisión que tiene consecuencias: un capital muy bajo limita la capacidad de la empresa frente a bancos, licitaciones y contrapartes que evalúan solvencia, y obliga a aportes posteriores que también cuestan tiempo y escritura pública.
Lo que viene después de tener el RUC
Constituir la empresa es el inicio de las obligaciones, no el final del trámite. Desde el primer mes corren las declaraciones mensuales, los libros electrónicos según el régimen, y, si se contrata personal, la inscripción en el T-Registro y las obligaciones del empleador. Una empresa recién constituida que pasa tres meses sin declarar acumula multas por infracciones formales que suelen superar el costo de haber llevado la contabilidad desde el día uno.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría legal ni tributaria para un caso concreto. Los montos, topes y requisitos deben verificarse a la fecha de la constitución.
