Línea de práctica
Disolución, liquidación y extinción de empresas
Salida ordenada del mercado, con control de contingencias y cierre formal ante SUNAT y SUNARP.

Este servicio es para ti si
El negocio dejó de operar y la empresa sigue acumulando obligaciones formales y multas.
Los socios acordaron cerrar y no saben por dónde empezar.
Las pérdidas redujeron el patrimonio por debajo del límite legal y la disolución dejó de ser opcional.
Quieres cerrar pero hay deudas pendientes y temes responder con tu patrimonio personal.
Tienes una empresa inactiva desde hace años que nunca diste de baja.
Cerrar una empresa mal cuesta más que cerrarla bien. Conducimos el proceso al amparo de la Ley General de Sociedades (Ley 26887), el Decreto Ley 21621 sobre EIRL o la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809), según corresponda al caso concreto.
Qué incluye
- Análisis de la causal aplicable y de la vía idónea (societaria o concursal)
- Acuerdos societarios y nombramiento de liquidador
- Balance inicial y final de liquidación
- Tratamiento de pasivos contingentes y reserva de liquidación
- Distribución del remanente entre socios y su tratamiento tributario
- Cancelación de la partida registral en SUNARP
- Baja de RUC y cierre de obligaciones ante SUNAT
¿Tu caso encaja en esta materia?
Escríbenos con los datos del expediente y el plazo que tienes. La primera conversación no tiene costo y sirve para saber si podemos ayudarte.
Honorarios
Sujeto a evaluación del caso
Entregables concretos, no promesas
- Informe con la causal aplicable, la vía recomendada y el mapa de contingencias
- Actas de disolución y de nombramiento de liquidador, inscritas en SUNARP
- Balance inicial y final de liquidación
- Partida registral cancelada y baja de RUC tramitada
Lo que suelen preguntarnos sobre esta materia
No. Una empresa inactiva sigue obligada a declarar y sigue generando multas, y su partida registral permanece abierta. Además, la baja de oficio que aplica SUNAT no equivale a la extinción societaria: la sociedad continúa existiendo para el registro.
Se puede, pero el camino cambia. La liquidación exige pagar a los acreedores antes de distribuir cualquier remanente entre los socios, y hacerlo al revés puede generar responsabilidad para el liquidador y para los propios socios. Cuando el pasivo supera al activo, la vía concursal suele ser la correcta.
Depende del volumen de activos y pasivos y de si hay contingencias abiertas con SUNAT. No es un trámite de días: es un procedimiento con etapas sucesivas que deben respetarse, y saltárselas es lo que después genera responsabilidad personal.
Cuéntanos tu caso
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